Ley [CFPC]

Artículo 165 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO VI

Artículo 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias