Ley [CFPC]

Artículo 22 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN PRIMERA

Artículo 22.- Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución.

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