Ley [CFPC]

Artículo 29 de Código Federal De Procedimientos Civiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN TERCERA

Artículo 29.- Cuando, en el lugar en que haya de seguirse el juicio, hubiere dos a más tribunales federales, será competente el que elija el actor.

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