Ley [CNPCF]

Artículo 1166 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Décimo

Artículo 1166. Todo exhorto o carta rogatoria, así como los anexos que se reciban del extranjero, en idioma distinto del español, deberán acompañarse de su debida traducción.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias