Ley [CNPCF]
Artículo 287 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO II SECCIÓN Segunda
Artículo 287. Tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas:
- Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar;
- Estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis;
- Estar formulado en términos sencillos, claros y precisos;
- Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva, y no a conceptos subjetivos u opiniones;
- Podrán formularse respecto de hechos complejos;
- Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
- Las preguntas no serán repetitivas;
- No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la parte respectiva, y
- Podrán formularse preguntas abiertas, caso en el cual la persona responderá ampliamente; o cerradas, supuesto en el cual deberá responder primero categóricamente, afirmando o negando, sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes.