Ley [CNPCF]

Artículo 360 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 360. Siempre se procurará resolver el fondo de todas las controversias planteadas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias