Ley [CNPCF]
Artículo 370 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Tercero TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 370. Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:
- Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;
- El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;
- Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;
- Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;
- El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y
- La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.