Ley [CNPCF]

Artículo 435 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO I SECCIÓN Primera

Artículo 435. Las resoluciones que se dicten en las diligencias de jurisdicción voluntaria ante autoridad jurisdiccional son recurribles en términos de lo que establece este Código Nacional. La resolución desestimatoria de la petición es recurrible en queja. La que dé por concluido el procedimiento de las diligencias, será apelable en el efecto devolutivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad