LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 545. El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional.
Ley [CNPCF]
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 545. El tribunal arbitral puede condenar en costas, daños y perjuicios, pero para emplear medidas de apremio debe acudir a la autoridad jurisdiccional.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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