Ley [CNPCF]
Artículo 672 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto:
- El intercambio de información y de pruebas entre las partes;
- Formular propuestas de convenio;
- Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y
- Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras.
- IVa persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.