Ley [CNPCF]
Artículo 676 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Cuarto TÍTULO Tercero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 676. Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.