LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 731. Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Ley [CNPCF]
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO I SECCIÓN Segunda
Artículo 731. Respecto del heredero declarado ausente o desaparecido, se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.