Ley [CNPCF]
Artículo 794 de Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO II SECCIÓN Tercera
Artículo 794. De la resolución que niegue la declaración de formalidad de un testamento privado, pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria.
De la que otorgue la declaración de formalidad, puede apelar el Ministerio Público.