LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes.
Ley [CNPCF]
LIBRO Octavo TÍTULO Único CAPÍTULO I SECCIÓN Primera
Artículo 946. La información relativa a los expedientes electrónicos será preservada de conformidad con los lineamientos o disposiciones correspondientes.
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Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares (CNPCF)
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