Ley [CNPP]
Artículo 474 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.