Ley [CPF]
Artículo 427 de Código Penal Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto
Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.
Artículo adicionado DOF