Artículo 6. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia , la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.
Artículo 6. En el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia , la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento.