Ley [LAmn]

Articulo 7

Ley De Amnistía

Artículo 7. Los efectos de se producirán a partir de que el juez federal resuelva sobre el otorgamiento de la amnistía.

Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas, beneficiarias de la , preservando la confidencialidad de los datos personales.

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