Ley [LAmn]

Articulo segundo

Ley De Amnistía

TRANSITORIOS

segundo.. El Ejecutivo Federal, a través de la , promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en .

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