Ley [LAmp]

Artículo 115 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia , que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo de ; ordenará correr traslado a la persona tercera interesada, y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Párrafo reformado DOF

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

Las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de la audiencia .

Párrafo adicionado DOF

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