Ley [LAmp]
Artículo 115 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia , que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo de ; ordenará correr traslado a la persona tercera interesada, y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.
Párrafo reformado DOF
Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.
Las personas servidoras públicas serán responsables de verificar que los expedientes estén integrados debidamente con antelación a la celebración de la audiencia .
Párrafo adicionado DOF