Ley [LAmp]

Artículo 98 de Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LAmp)

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Artículo 98. El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:

  1. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y
  2. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
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