Ley [LCCAIF]

Articulo 11

Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento

Artículo 11.- El Gobierno Federal requiere exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción I, segundo párrafo, de la .

Artículo reformado DOF

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Sada Baigts, D. P.- Guillermo Ramírez Valadez, S. P.- Juan José Osorio Palacios, D. S.- José Rodríguez Elías, S. S.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido la en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.

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