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Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento (LCCAIF)

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Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento

La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1960 y el texto fuente la identifica como vigente, con última reforma publicada el 6 de junio de 2025. Las reformas han actualizado principalmente montos de aportación, autoridades competentes, artículos derogados y el requisito de aprobación del Senado para actos relativos al Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

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Resumen de la ley

La Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento y establece reglas internas para que México participe en dicho organismo internacional. Autoriza aportaciones del Gobierno Federal, centraliza la relación institucional en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designa al Banco de México como depositario de disponibilidades y reconoce personalidad jurídica, privilegios e inmunidades de la Asociación.

La ley también regula la representación de México ante la Asociación Internacional de Fomento, la competencia de tribunales federales en asuntos donde participe el organismo y el requisito de aprobación del Senado para terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar o formular declaraciones interpretativas respecto del convenio.

Organismos financieros internacionales. Asociación Internacional de Fomento. Aportaciones de México a organismos multilaterales. Representación financiera internacional. Personalidad jurídica e inmunidades. Competencia federal. Banco de México como depositario. Control constitucional del Senado sobre tratados y convenios internacionales.

Lo esencial

Qué regula

  • Aprobación del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
  • Autorización de aportaciones del Gobierno Federal.
  • Participación de México en reposiciones de recursos del organismo.
  • Competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tratar asuntos de la Asociación.
  • Función del Banco de México como depositario en México.
  • Gobernadores propietario y suplente que representan a México.
  • Personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento.
  • Competencia de tribunales federales.
  • Inmunidades, privilegios y exenciones tributarias del organismo, bienes, archivos, comunicaciones, funcionarios y empleados.
  • Aprobación del Senado para cambios relevantes al Convenio Constitutivo.

A quién aplica

  • Gobierno Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Personas que representen a México como gobernadores propietario y suplente.
  • Asociación Internacional de Fomento.
  • Funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento.
  • Tribunales federales.
  • Cámara de Senadores en materia de aprobación constitucional.
  • Autoridades que intervengan en aportaciones, inmunidades o relaciones con organismos financieros internacionales.

Materias principales

  • Organismos financieros internacionales.
  • Asociación Internacional de Fomento.
  • Aportaciones de México a organismos multilaterales.
  • Representación financiera internacional.
  • Personalidad jurídica e inmunidades.
  • Competencia federal.
  • Banco de México como depositario.
  • Control constitucional del Senado sobre tratados y convenios internacionales.
  • Hacienda pública y compromisos internacionales.

Derechos principales

  • Derecho del Estado mexicano a participar en la Asociación Internacional de Fomento conforme al convenio aprobado.
  • Derecho del Gobierno Federal a efectuar aportaciones autorizadas por la ley.
  • Derecho de la Asociación a personalidad jurídica reconocida en México.
  • Derecho de la Asociación a que los tribunales federales conozcan negocios donde sea parte o se afecten sus bienes.
  • Derecho a inmunidades, privilegios y exenciones previstos en el convenio.
  • Derecho del Senado a aprobar decisiones relevantes sobre terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, reservas y declaraciones interpretativas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Banco de México.
  • Gobierno Federal.
  • Cámara de Senadores.
  • Tribunales federales.
  • Asociación Internacional de Fomento.
  • Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por la relación prevista en la representación y convenio.

Obligaciones principales

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe tratar todo lo relativo a la Asociación y ejercer las facultades correspondientes.
  • El Banco de México debe actuar como depositario de disponibilidades de la Asociación en México.
  • Los representantes de México deben actuar conforme a su carácter de gobernadores propietario y suplente.
  • Las autoridades mexicanas deben reconocer la personalidad jurídica, inmunidades y privilegios del organismo.
  • El Gobierno Federal debe obtener aprobación del Senado para las decisiones previstas en el artículo 11.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Aprobación interna del Convenio Constitutivo.
  • Autorización y actualización de aportaciones del Gobierno Federal.
  • Gestión de relaciones entre México y la Asociación Internacional de Fomento.
  • Depósito de disponibilidades del organismo en México.
  • Designación o actuación de gobernadores propietario y suplente.
  • Intervención de tribunales federales en asuntos vinculados con la Asociación.
  • Solicitud y aprobación del Senado para actos sobre el convenio.
  • Reconocimiento de inmunidades, privilegios y exenciones tributarias.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no establece multas ni delitos específicos.
  • Los tribunales no pueden dictar providencias precautorias sobre bienes de la Asociación.
  • Sólo puede dictarse embargo o ejecución contra bienes de la Asociación cuando exista sentencia ejecutoriada.
  • Las autoridades deben respetar inmunidades, privilegios y exenciones tributarias previstas en el convenio.
  • La falta de aprobación del Senado impide válidamente realizar los actos previstos en el artículo 11.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Asociación Internacional de FomentoOrganismo internacional cuyo convenio constitutivo fue aprobado para ejecución en México.
Convenio ConstitutivoInstrumento adoptado en Washington el 26 de enero de 1960 y aprobado por la ley.
AportaciónRecursos que el Gobierno Federal queda autorizado a efectuar a la Asociación.
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDependencia única autorizada para tratar asuntos relativos a la Asociación.
Banco de MéxicoDepositario en México de las disponibilidades de la Asociación.
GobernadoresRepresentantes propietario y suplente de México ante la Asociación.
Inmunidades y privilegiosProtección jurídica y tributaria reconocida al organismo, bienes, archivos, comunicaciones, funcionarios y empleados.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.
2Autoriza aportación del Gobierno Federal hasta el monto vigente.
3Designa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad única.
4Reconoce al Banco de México como depositario.
6Define quiénes representan a México como gobernadores.
7Regula facultades del gobernador suplente.
9Reconoce personalidad jurídica y competencia federal.
10Establece inmunidades, privilegios y exenciones.
11Exige aprobación del Senado para actos relevantes sobre el convenio.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Aprobación del convenio1Da base interna al Convenio Constitutivo de la Asociación.
Aportaciones mexicanas2Autoriza la aportación vigente y acumulación con aportaciones previas.
Dependencia competente3Centraliza la relación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Depositario4Reconoce al Banco de México como depositario.
Representación6 y 7Regula gobernadores propietario y suplente.
Personalidad y tribunales9Reconoce personalidad y competencia federal.
Privilegios e inmunidades10Protege bienes, archivos, comunicaciones, funcionarios y empleados.
Aprobación del Senado11Regula cambios al convenio conforme al artículo 76 constitucional.
Plazos importantes
  • El Convenio Constitutivo fue adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.
  • La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1960.
  • El decreto original entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Diversos decretos de reforma entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
  • La última reforma indicada en el texto fuente fue publicada el 6 de junio de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué organismo internacional regula esta ley?

Regula la ejecución en México del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

¿Qué autoridad mexicana trata los asuntos de la Asociación?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la única dependencia autorizada para tratar lo relativo a la Asociación.

¿Qué papel tiene el Banco de México?

El Banco de México actúa como depositario en México de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento.

¿La Asociación tiene personalidad jurídica en México?

Sí. La ley reconoce su personalidad jurídica y atribuye competencia a tribunales federales en los negocios donde sea parte o se afecten sus bienes.

¿Cuándo interviene el Senado?

Interviene para aprobar terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento

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LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MEXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo 1o.- Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 26 de enero de 1960.

Citado por 0 leyes

Artículo 2o.- Se Autoriza al Gobierno Federal efectuar una aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente a 17,000,000 (diecisiete millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la vigésima reposición de recursos. Esta cantidad se debe adicionar a las aportaciones anteriores efectuadas por nuestro país.

Artículo reformado DOF , , . Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF ,

13-01-1986, 19-01-1988, 26-07-1990, 16-07-1993, 07-05-1997, 30-12-2008, 22-01-2009, 29-12-2014, 06-06-2025

Citado por 0 leyes

Artículo 3o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo a la Asociación Internacional de Fomento y ejercer al respecto toda clase de facultades.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 4o.- El , S. A. será el depositario en México de las disponibilidades de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con el Artículo VI Sección 9 del Convenio Constitutivo del citado Organismo.

Citado por 0 leyes

Artículo 5o.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 6o.- Los Gobernadores Propietario y Suplente que representen a México ante la Asociación Internacional de Fomento, serán los mismos que funjan con tal carácter en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 7o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 8o.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 9o.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica de la Asociación Internacional de Fomento. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte la Asociación Internacional de Fomento, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

En ningún caso los Tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes de la Asociación Internacional de Fomento y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Párrafo reformado DOF

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Artículo 10.- Los funcionarios y empleados de la Asociación Internacional de Fomento, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el Texto del Convenio aprobado por los Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 26 de enero de 1960.

Citado por 0 leyes

Artículo 11.- El Gobierno Federal requiere exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo reformado DOF

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Sada Baigts, D. P.- Guillermo Ramírez Valadez, S. P.- Juan José Osorio Palacios, D. S.- José Rodríguez Elías, S. S.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes