Ley [LCCAIF]
Artículo 11 de Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento
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Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento (LCCAIF)
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Artículo 11.- El Gobierno Federal requiere exclusivamente de la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo reformado DOF
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Sada Baigts, D. P.- Guillermo Ramírez Valadez, S. P.- Juan José Osorio Palacios, D. S.- José Rodríguez Elías, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.