Artículo 2o.- Se Autoriza al Gobierno Federal efectuar una aportación a la Asociación Internacional de Fomento hasta por el equivalente a 17,000,000 (diecisiete millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la vigésima reposición de recursos. Esta cantidad se debe adicionar a las aportaciones anteriores efectuadas por nuestro país.
Artículo reformado DOF , , . Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF ,
13-01-1986, 19-01-1988, 26-07-1990, 16-07-1993, 07-05-1997, 30-12-2008, 22-01-2009, 29-12-2014, 06-06-2025