Ley [LCCAIF]
Articulo 7o
Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo De La Asociación Internacional De Fomento
Artículo 7o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario, en caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo reformado DOF