Ley [LCEC_120419]
Artículo 13 de Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones
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Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones (LCEC_120419)
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Artículo 13.- Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la Confederación para constituir una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo son los siguientes:
- Que no se encuentre constituida en los términos de esta Ley una Cámara de Comercio, Servicios y Turismo en la misma circunscripción o parte de ella;
- Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población;
- Que dentro de la circunscripción existan por lo menos dos mil quinientos Comerciantes;
- Presentar el programa de trabajo correspondiente a fin de dar cumplimiento al objeto de la Cámara, según se indica en el artículo 7 de esta Ley, en un plazo no mayor a los tres meses, y
- Cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta Ley.