Ley [LDSCA]
Artículo 55 de Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- Los contratos que de manera voluntaria celebren los Ingenios y los Abastecedores de Caña en materia de coinversión, de de asociaciones o cualquier otro contrato para aumentar la inversión, la productividad, la eficiencia y la diversificación del campo cañero, para que surtan efectos deberán ser registrados previamente ante la Junta Permanente.