Ley [LDVUMA_301216]
Articulo 2
Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización
Artículo 2. Para efectos de lo dispuesto en la , se entenderá por:
- Índice Nacional de Precios al Consumidor: El que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía conforme a lo previsto en el artículo , fracción III, inciso a de la ;
- INEGI: Al Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y
- UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.