Ley [LDVUMA_301216]
Articulo 5
Ley Para Determinar El Valor De La Unidad De Medida Y Actualización
Artículo 5. El INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.