Ley [LFCC_200120]

Artículo 14 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana

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Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana (LFCC_200120)

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Artículo 14. Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo 11 de esta Ley, que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.

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