Ley [LFCC_200120]
Artículo 14 de Ley De Fomento A La Confianza Ciudadana
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. Aquellas personas seleccionadas de conformidad con la fracción IX del artículo de , que hayan sido sujetas a verificación y cuyo resultado corrobore el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales correspondientes, recibirán del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo Federal, un reconocimiento que así lo establezca.