Ley [LFDA]
Artículo 117 de Ley Federal Del Derecho De Autor
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 117.- El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.