Ley [LFDA]

Artículo 117 de Ley Federal Del Derecho De Autor

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 117.- El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.

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