Ley [LFI]
Artículo 83 bis 3 de Ley De Fondos De Inversión
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83 bis 3.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere la fracción II del artículo 83 bis 2 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de esta Ley.
Artículo adicionado DOF