Ley [LFISAN]

Articulo 11

Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículo 11.- No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en , aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

Para los efectos de , no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en , incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

Párrafo reformado DOF

Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 1 ley