Ley [LFISAN]
Articulo 11
Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Artículo 11.- No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en , aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
Para los efectos de , no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en , incluyendo los que se devuelvan al enajenante.
Párrafo reformado DOF
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Referenciado por otras leyes
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