Ley [LFISAN]

Articulo 6o

Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículo 6o. Para los efectos de , se entiende por enajenación, además de lo señalado en el , la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo . de , según proceda.

Párrafo reformado DOF

Se entiende que los automóviles se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes