Ley [LFISAN]

Articulo 8o

Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en , en los siguientes casos:

    I- En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.
  1. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $356,934.05 . En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

    Párrafo reformado DOF ,

    Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009, 28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013, 09-01-2014, 13-01-2015, 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025

    Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $356,934.06 y hasta $452,116.48 , la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece . Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

    Párrafo reformado DOF ,

    Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009, 28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013, 09-01-2014, 13-01-2015, 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021 , 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025

    El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo del . La publicará el factor de actualización en el dentro de los tres primeros días de enero de cada año.

    III- En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo , fracción I, de la , o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la mediante reglas de carácter general.

Fracción adicionada DOF

  1. En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

    Fracción adicionada DOF

Citado por 0 leyes