Ley [LFISAN]

Articulo 9o

Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículo 9o.- Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

    I- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
    Il.- Se pague parcial o totalmente el precio.
    Ill.- Se expida el comprobante de la enajenación.
    IV- Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo . de .
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