Ley [LFLL]
Articulo 1
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 1.- Las disposiciones de son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Lo establecido en se aplicará sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la , la , la y sus respectivos reglamentos, así como cualquier otro ordenamiento en la materia, siempre y cuando no contravengan lo que en ésta se dispone.