Ley [LFLL]

Articulo 11

Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Cultura:

Párrafo reformado DOF

  1. Impulsar, de manera coordinada con las autoridades correspondientes de los distintos órdenes de gobierno, programas, proyectos y acciones que promuevan de manera permanente la formación de usuarios plenos de la cultura escrita entre la población abierta;
  2. Promover conjuntamente con la iniciativa privada acciones que estimulen la formación de lectores;
  3. Estimular y facilitar la participación de la sociedad civil en el desarrollo de acciones que promuevan la formación de lectores entre la población abierta;
  4. Garantizar la existencia de materiales escritos que respondan a los distintos intereses de los usuarios de la red nacional de bibliotecas públicas y los programas dirigidos a fomentar la lectura en la población abierta, tales como salas de lectura;
  5. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías, y

    Fracción reformada DOF

  6. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas.
  7. Llevar el registro del precio único de libros a partir de la información que le proporcionen los editores e importadores de libros, y

    Fracción adicionada DOF

  8. Promover y facilitar el acceso a libros digitales.

    Fracción adicionada DOF

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