Ley [LFLL]
Articulo 12
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 12.- Se crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura como un órgano consultivo de la Secretaría de Cultura y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y la lectura.
Artículo reformado DOF