Ley [LFLL]
Articulo 14
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 14.- El Consejo estará conformado por:
- Un presidente, que será el titular de la Secretaría de Cultura. En su ausencia será suplido por quien éste designe;
Fracción reformada DOF
- Un secretario ejecutivo que designe el presidente del Consejo. En ausencia del secretario ejecutivo será suplido por quien éste designe;
Fracción reformada DOF
- is. Un represente de la Secretaría de Educación Pública que designe su titular;
Fracción adicionada DOF
- El titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;
- El presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana;
- El presidente de la Asociación de Libreros de México;
- El presidente de la Asociación Nacional de Bibliotecarios;
- El presidente de la Sociedad General de Escritores de México;
- El Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública;
- El Director General de Publicaciones de la Secretaría de Cultura;
Fracción reformada DOF ,
- El Director General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura;
Fracción reformada DOF ,
- El Director General del Fondo de Cultura Económica;
Fracción adicionada DOF
- El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
Fracción adicionada DOF
- El Director General de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos;
Fracción adicionada DOF
- El Presidente de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales de la Cámara de Senadores, y
Fracción adicionada DOF
- El Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistemas de Bibliotecas del Congreso de la Unión.
Fracción adicionada DOF
Por acuerdo del Consejo se podrá convocar para participar con carácter de invitado no permanente a los titulares de las Secretarías, Consejos e Institutos de Cultura de las entidades federativas o a cualquier persona o institución pública o privada que se considere necesario para el cumplimiento pleno de sus funciones.
Párrafo reformado DOF
- XVa pertenencia y participación en este Consejo, es a título honorario.