Ley [LFLL]
Articulo 16
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.
Ley [LFLL]
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.