Ley [LFLL]

Articulo 16

Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.

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