Ley [LFLL]

Articulo 23

Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 23.- Previo a su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública. En dicha base se registrará al menos:

  1. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
  2. Datos que identifiquen al libro y su autor;
  3. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN);
  4. Fecha de impresión o importación, y
  5. Precio único de venta al público.

    Artículo reformado DOF

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