Ley [LFLL]
Articulo 28
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 28.- Corresponde a la proteger y vigilar la distribución y comercialización de libros en los términos de la o, en su caso, aplicar las medidas necesarias y las sanciones correspondientes que garanticen su cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF