Ley [LFLL]

Articulo 28

Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 28.- Corresponde a la proteger y vigilar la distribución y comercialización de libros en los términos de la o, en su caso, aplicar las medidas necesarias y las sanciones correspondientes que garanticen su cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF

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