Ley [LFLL]

Articulo 5

Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la en el ámbito de sus respectivas competencias:

  1. La Secretaría de Cultura;

    Inciso reformado DOF

  2. La Secretaría de Educación Pública;

    Inciso reformado DOF

  3. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;

    Inciso reformado DOF

  4. Los Gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

    Inciso reformado DOF ,

  5. La Procuraduría Federal del Consumidor.

    Inciso adicionado DOF

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