Ley [LFLL]
Articulo 7
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 7.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.
Ley [LFLL]
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 7.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.