Ley [LFLL]
Articulo 9
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Artículo 9.- Es obligación de las autoridades responsables de la aplicación de , de manera concurrente o separada, promover programas de capacitación y desarrollo profesional dirigidos a los encargados de instrumentar las acciones de fomento a la lectura y a la cultura escrita.