Ley [LFLL]
Articulo cuarto
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
cuarto..- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.
Ley [LFLL]
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
cuarto..- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura deberá expedir su manual de operación y programa de trabajo a los sesenta días de su integración.