Ley [LFLL]
Articulo quinto
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
quinto..- El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura establecido en el artículo de la tendrá que ser expedido por el Secretario de Educación Pública en un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de .
México, D.F., a 30 de abril de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de julio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.