Ley [LFLL]
Articulo tercero
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
tercero..- En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos y de la . De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.